TUTELAS
Y CONCILIACIONES
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equipo adecuado para presentar sus tutelas deacuerdo a sus
necesidades.
La acción
de tutela es la garantía que ofrece la Constitución
de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección
judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está
expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o
la omisión de cualquier autoridad publica "
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La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales
de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes
al individuo y que existen antes que el Estado y están
por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o
no. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451
de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental
no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según
la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho
fundamental; es decir, la Constitución no determina
de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales,
de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente
a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo
I del Titulo II.
La acción de tutela es:
- Subsidiaria: O sea que sólo es
aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.
- Inmediata: Su propósito es entregar
una respuesta rápida a la protección que se
solicita.
- Sencilla: No tiene ninguna dificultad
para su aplicación.
- Especifica: Es única para la protección
de los derechos fundamentales.
- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo
el caso antes de dar un veredicto.
Según lo anterior, la acción de tutela puede
aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien
sea por parte de una autoridad pública o por parte
de particulares. Además, la acción de tutela
puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar
un daño irremediable sobre las personas.
La acción de tutela es resuelta por el juez encargado
del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones
que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental.
El Defensor del pueblo y las personas que por él
fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también
pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que
las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela
por medio de un representante.